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Fallos: 74:126 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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de locacion de estos objetos, y el de haber vendido y entregado la casa al nuevo propietario sin reserva al respecto, siguien do el mismo inquilino en el uso y goce de los objetos mencionados, son bastantes para considerar á estos como accesorios del inmueble con arreglo al artículo 2816, Código Civil, Caso. — Resulta del Fallo del Juez Federal Córdoba, Noviembre 20 de 1896. _ Vistos los autos del juicio seguido por el doctor Francisco Alfonso en representacion de d.n Diego G. Petterson contra don Luis Alvarez sobre reivindicacion, de lo que resulta:

1" Quesegun lo expresa el demandante ú foja 5 es dueño de los siguientes objetos existentes en la casa calle Colon número 367: un baño inglés completo, una cocina económica con su depósito de bronce para agua caliente, un estante de madera forma aparador, un faro! de bronce de zaguan para gas y un quinqué con tres brazos para gas. Que tales objetos, entre otros varios, habían sido alquilados por su parte á la señora de Mendez que fué arrendataria de la casa hasta el 15 de Abril último, fecha en que la casa fué vendida al señor Alvarez, quien en virtud Je esta compra se pretende dueño de los muebles que quedan enumerados y se niega á permitir que ellos sean retirados por el señor Petterson. Que en virtud de lo expuesto y de con— formidad á los artículos 758, 2721 y 2772 y demás concordantes del Código Civil entabla demanda de reivindicacion y pide la devolucion de los muebles mencionados y el pago de las costas del juicio.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-126

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