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Fallos: 74:130 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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del edificio, incuestionablemente se consideraría como inmueble por destino.

6" Que en cuanto ú los otros objetos reclamados, un farol de bronce de zaguan para gas y un quinqué con tres brazos, habiendo manifestado el demandado que los coloca fuera de cuestion, no debe ser materia de consideracion especial.

En su mérito definitivamente juzgundos fallo, declarando que el demandante señor Petterson puede retirar de la casa los dos artefactos de luz, el armario y la bañadera con su depósito para agua caliente despues de pasados los diez dias de la ejecutoria, lo que está obligado á permitir el demandado, no haciéndose lugur al cobro de la cocina. Sin especial condenacion en costas, Hágase saber con el original y no siendo apelada en tiempo y forma, archívese próvia reposicion y transeripcion .

€. Moyano Gacitún, Fallo de la Suprema Corte Buenos Arres, Julio 16 de 1898, Vistos y considerando: Que segun resulta de lo expuesto por el demandante mismo en el escrito de demanda, la casa calle Colon número trescientos sesenta y siete, que fué de su propirdad, estuvo ocupada por la señora Trinidad H. de Mendez en virtud de contrato de locacion que con ella tenía celebrada, Que durando aún dicha ocupacion hizo la venta de la casa ú favor del demandado pasando á éste la propiedad de la misma.

Que consta igualmente que la señor: de Mendez, continuó despues de la venta en el usc y goc° de la cosa en calidad de locataria, pagando al comprador cl precio de la locacion,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-130

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