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ARTICULO 2816 .- El usufructo legal es establecido por la ley en los bienes de los hijos menores a favor de sus padres, en los términos dispuestos en el título "De la patria potestad"; y también en los bienes sujetos a reserva por el cónyuge bínubo, según los términos dispuestos en el título "Del matrimonio". *
Nota de Actualización:* La reserva ha sido suprimida por el art. 2º, incs. 12 y 13 de la ley 17.711 que derogó los arts. 115 y 116 de la ley 2393.
Ver articulos: [ Art. 2813 ] [ Art. 2814 ] [ Art. 2815 ] 2816 [ Art. 2817 ] [ Art. 2818 ] [ Art. 2819 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2816 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
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También puedes ver: Art.2816 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual