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Fallos: 74:128 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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2" Que no siendo por si naturaleza inmueble ninguno de lus objetos reclamados, debe por lo tanto estudiarse si lo sun por accesión. Además de tales inmuebles por su naturaleza y de los por accesion físicamente adheridos es indudable que el artícu o 2316 del Código Civil reconoce otra categoría demuebles inmovilizados, ya sea que les llame tambien por arcesion, como parece indicarles el artículo en las palabras « como accesion » que emplea ú ya por destino como resultaría comparando este artículo con el 2320 y 2321, ú siguiendo la opinion de Segovia, pero de muebles que sin adherencia física quedan inmovilizados por la intencion del propietario.

Ahora bien, los objetos reclamados, dudo lo alegado por +1 demandado, pertenecería ú estos y tambien ú los inmuebles por accesion físicamente a lheridos, á que se refiere el artículo 2315, Códizo Civil, com» lo alega respecto á la cocina.

3" Que relativamente al estante de la despensa forma aparador, resulta de la inspeccion ocular que no está físicamente adherido, ni colocado de tal manera, que si se quita queda en esa pieza desperfecto alguno, que es lo que podría demostrar la intencion de inmovilizarlo segun la jurisprudencia y doctrinas francesas (Laurent, 75, rúmero 440), se trata de an mueble de e-casísimo valor, un cuadrado de madera blanca, abierto en su parte posterior y con tres ó cuatro estantes. No esti adherido á la pared y lo está al piso por un clavo ú tornillo, no siendo esta adherencia mayor que la de un cuadro ó espejo. Quitado el mueble del lugar donde se encuentra la pieza quedaría como si no hubiera sido colocado en ella, tal como sucedería con una mesa, silla ó ropero. En una palabra ni puede absolutamente mirarse como inmueble por accesion, ni hay en su colocacion nada que demuestre la intencion del dueño de inmovilizarlo por destino, por lo que debe devolverse á su dueño, 4 El baño inglés no puede considerarse como físicamente adherido porque en la forma en que está colocado puede ser saca

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-128

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