122 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE dió silbato de alarma, ni tampoco los empleados de la estacion previnieron á Pedro Gibaldi del peligro en que se encontraba, los que debieron verificar con tanta más razon, cuanto que Gibaldi se encontraba en estado de embriaguez, segun se asegura en la contestacion á la demanda.
6° Que el demandado no ha producido pruebas bastantes para desvirtuar las del actor, pues, el certificado ó acta presentado véase foja 16) ningun valor tiene, lo mismo quelas diligencias remitidas por la policia y obran agregadas (vénse foja 72 y sig.).
7" Que ello es una prueba inoficiosa y sin fuerza jurídic, desde el momento que dichas declaraciones no han sido recibidas por este juzgado con las formalidades de ley, luego, no tienen importancia ni fuerza probatoria, —".
8" Que en cuanto al informe del señor administrador del puerto (véase foja 66) debe de notarse, por una parte que es un testigo singular y por la otra que no ha sido examinado con las formalidades de ley (véase art. 427 del Código de Procedimientos).
9 Que si bien pudiera considerarse que Pedro Gibaldi tuvo tambien culpa en el accidente de que fué víctima, ella no exhonera á la empresa de las responsabilidades que por la falta 6 negligencia de sus empleados puedan corresponderle.
10" Queel juzgado considera en efecto que l'eiro Gibaldi es tambien culpable, pues aparte de ser prohibido por la ley de ferrocarriles de la nacion entrar i las vías de éstos, es manifiesto el peligro que tal hecho acarrea.
11 Que en tal caso se produce un conflicto 5 concurrencia de culpas de la empresa y de la víctima y que tiene por resultado disminuir las responsabilidades de aquella, como lo enseñan uniformemente los autores (véase Laurent, tomo 20, págin:
522, comentando el art. 1382 del Código Francés," concordante con el artículo 1109 del nuestro, el mismo autor en los $$-466
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:122
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