seguramente no entregaba á sus padres tudas sus ganancias, el necesitaba tambien subsistir solicitando en conclusion fuera rechazada la demanda con costas.
16" Que abierta la causa á prueba, producidas las que constan de autos y habiéndose alegado sobre su mérito, se llamó autos ; habiendo llegado la oportunidad de dictar sentencia, Y considerando: 1° Que el que causa un daño por culpa 6 negligencia, está obligado á repararlo (véase art. 1109 del Código Civil), siendo esta obligacion más estricta cuanto mayor es «1 deber de proceder con prudencia y pleno conocimiento de las cosas (véase art. 902).
2 Que en este caso se encuentran las empresas de Ferrocarril, por cuya razon el artículo 11 de la ley nacional de ferrocarriles, les impone el deber de tener en las estaciones, en los trenes y en todo el trayecto del camino, de día y de noche, desde que empieza basta que termina el movimiento, el personal necesario, para que el servicio se haga con regularidad y sin peligro de accidente, 3" Quecstan estricto el deber de dichas empresas, por sus conocimientos especiales, de Jas exigencias y responsabilidades del servicio, así como de los graves peligros que este entraña para el público, que Dalloz enseña, que ellas deben tener los mismos cuidados, de un buen padre de familia debiendo evitar hásta lo que en lenguaje vulgar se llama caso fortuito y que ni derecho no lo es, cuando ha podido no realizarse, mediante las previsiones de la prudencia (véase Cód. anot, 2" parte, $ 107).
4" Que está probado por las declaraciones de los testigos (véase foja 55 y sig.) que Pedro Gibaldi, se detuvo un momento «etriús dde unos vagones, que no estaban unidos á la máquina, la que poco despues los empujó volteanlo á aquel y causando su muerte.
5" Que segun declaran esos mismos testigos, la máquina 0
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:121
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