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Fallos: 74:123 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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y 490; Dalloz, Código anot., sobre el artículo 1383 del Código Francés; Aubry y Rau, $ 446).

19" Que en cuanto á la observacion que el demandado ha hecho, en sualegato de bien probado sobre la personería del actor, no debe ser tomada en cuenta, pues, ella es importuna. 13" Que respecto á la estimacion del monto de la indemniza- cion se deben tener en cuenta los siguientes hechos: a) lo expuesto en el considerando undécimo; b) que segun lo confiesa el mismo actor (véase preg. 8de los interrogatorios de f. 54) Pedro Gibaldi ganaba solamente 60 pesos moneda nacional, más ú menos, mensuales; c) que es natural que Pedro Gibaldi, noentregaría á sus padres, sinó á lo sumo, la tercera parte de sus ga- :

nancias, siendo además de creerse que dada. su edad (32 4 33 años) luego hubiera formado familia y disminuido los socorros que podría prestar á sus mencionados padres; (1) que al diez por ciento un capital de dos mil quintentos pesos moneda nacional produce al mes poco más de veinte pesos moneda nacional.

14" Que teniendo en cuenta estas circunstancias, el juzgado no puede apreciar la indemnizacion cobrada en más de dos mil y quinientos pesos moneda nacional.

15" Que las costas del juicio deben pagarse por su orden, por no haberlas solicitado el vencedor y tambien porque siendo tan grande la diferencia entre la indemnizacion que demandó y la que se le manda abonar, la empresa ha estado en su derecho para sostener el litigio.

Por estas consideraciones, fallo: condenando ála empresa del ferrocarril del Oeste ó pagar á don José Gibaldi la suma de dos mil quinientos pesos moneda nacional en el término de diez dias de ejecutoriada la presente sentencia, por la indemnizacion de daños y perjuicios que le ha causado por la muerte de su hijo Pedro Gibaldi, y todo sin especial condenacion en costas. Noti- ,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-123

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