2" Admitida la demanda, despues de haberse acreditado este fuero, se mandó correr traslado al señor Alvarez, quien por intermedio de su apoderado don Féliz Robin Ferreyra contesta:
Que la referida casa le fué ofrecida en venta por don Dídimo Posse por encargo de Petterson, mostrándole además de ella la cocina y manifestándole que había en ella un baño queen aquel momento no era posible ver por enfermedad de una persona de la casa.
Que el estante reclamado está asegurado en las paredes de 1a despensa y destinado á colocar en él objetos propios de toda despensa.
Y en cuanto al farol de bronce y quinqué de igual clase no hace por ellos cuestion agregando que el primero está deteriurado y el último no sabesi existe en la casa.
Relativamente á los tres objetos primeramente mencionados niega que pertenezcan al señor Petterson, y sí ú su parte, en virtud de haber comprado la casa á que pertenecen como integrante de la misma, 6 sea como inmuebles por accesion ó al menos por destinacion, formando nn todo con el edificio. Despues :e entrar en algunas consideraciones de derecho y de aplicabilidod de la ley civil en lo referente ú esos inmuebles, formula su petitum : Que se resuelva en definitiva rechazar la demanda con especial condenacion en costas, 3" Abierta la causa á prueba se solicitó por ambas partes un inspeccion ocular que se verificó para mejor proveer, segun consta en las diligencias.
Y considerando: 1° Que se ha reconocido implícitamente por el demandado que los objetos materia de este juicio fueron de propiedad del señor Vigo G. Petterson y puestos por el mismo en la casa que vendió al señor Alvarez, En tal caso Ja cuestion única á resolver es, si dada la clase y colocacion de estos objetos deben mirarse como muebles integrantes de la casa, que se han transmitido con ella,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:127
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