120 FALLOS UE LA SUPREMA CORTE 9" Que por todo esto, demanda á dicha empresa para que =va condenada á pagar la suma de veinte mi! pesos moneda nacional, por ser este el capital á cuya renta equivale lo que ganaba Pedro Gibaldi, con lo cual ayudaba á vivir á sus padres.
10" Que corrido traslado de la demanda, la empresa loevacuó en 20 de Octubre (véase foja 22 vuelta), diciendo : Que es cierta la muerte de Pedro Gibaldi, pero falsas las circunstancias de que se rodea el hecho, pues, al producirla locomotora el movimiento de los vagones que hirieron á aquel, hizo uso repetida mente del silbato y el jefe del Gran Dock y demás personal inferior dieron de viva voz y por ademanes la seña! del movimiento, para que s-— partase el numeroso público que había.
11" Que todas se apartaron m=nos Pedro Gibaldi que intentó imprudentemente atravesar por entre los dos cortes, siendo tomado en ese momento.
19 Que el accidente, pues, se produjo por culpa exclusiva de la víctima; no habiendo estado en manos de los agentes de la empresa en evitarlo y no habiendo estos cometido ninguna infraccion legal, ni reglamentaria, 13" Que Pedro Gibaldi, estaba ébrio en esos momentos y cometió la infraecion confesada por el mi-=15 demandante de querer atravesar la vía, hecho prohibido, tar. vr la ley de Ferrocarriles de la nacion (véase art. 55), como por 1. dela provincia véase art. 47), la que prescribe que sólo se podrá cruzar la vía en los pasos á nivel, bajo pena de multa. 14 Que si bien ci artículo 1409 del Código Civil impone la obligacion de reparar el daño causado por culpa ó negligencia, en el caso sub-juiice no sólo no existe por parte de la empresa esta culpa ó negligencia, sinó que Pedro Gibaldi, es el único responsable del accidente de que se trata.
15" Que en cuanto á la indemnizacion, es notoriamente exagerada, pues, Pedro Gibaldi era un peon jornalero, que no ganaba la renta de la suma cobrada á lo que debe agregarse que
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:120
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