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Fallos: 73:423 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 423 el Banco de la Nacion Argentina contra doña Deidamia F. de Tejerina y su hijo don Wenceslao S. Tejerina, por cobro de pesos.

Que ese juicio no puede llevarse á término en su forma peculiar, porque habiendo hecho cesión de bienes los ejecutados, se acumuló al juicio general de concurso, Que, por tanto, no es por acto del Banco, ni por convenciones á que hubiesen llegado con los ejecutados, que no se ha enaje+ nado el bien embargado y con cuyo precio debían pagarse las costas de la ejecucion, segun lo prevenido vn los artículos doscientos noventa y tres y doscientos nuventa y ocho de la ley de procedimientos.

Que habiendo en virtud de la acumulacion de autos, pasado ú formar parte de la masa de los bienes del concurso, la cosa embargada en el juicio ejecutivo, y cuya tasacion funda el crédito que se cobra, justo es que el acreedor por costas en este juicio persiga ser paga en el del concurso para que le sc2 hecho en calidad de acreedor del mismo y con el privilegio que por derecho le corresponda.

Por ésto y fundamentos convorlantes del anto apelado de foja cuarenta y cinco, se confirma éste, con costas. Hágase saber con el original y repuestos los sellos, devuélvanse al juzgado de su procedencia,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V, VARELA.
— ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.

— JUAN E. TORRENT,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-423

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