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Fallos: 73:418 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Auto del Juez Federa:

Buenos Aires, Marzo 23 de 1898.

Creyendo el juzgado que no procede el sobreseimiento solici tado y que deben llevarse los procedimientos adelante: pase al señor Procurador general de la Nacion á los efectos del artículo 460 del Código de Procedimientos en lo criminal, Granel.

Fallo del Juez Federal luenos Aires, Marzo 28 de 1848.

Autos y vistos: Para resulver sobre la revocatoria solicitada por el defensor del procesado Enrique Constatt Ropes.

Y considerando : Que se encuentran ajustados á derecho los fundamentos de esa peticion, por esto el juzgado resuelve revocar por contrario imperio el auto de foja...

Y considerando respecto al pedido de sobreseimiento : que ú estar á los antecedentes que ofrece este proceso y teniendo presente las consideraciones que aduce el procurador fi- sal en su precedente vista, éste encuadra dentro de las disposiciones del artículo 435 del Código de Procedimientos en lo criminal, Por estas consideraciones mando sobreseer provisoriamente respecto al encausado Enrique Constatt Ropes; y practíquense las diligencias que solicita el ministerio público en su referida vista.

Gervasio F. Granel,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-418

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