mente - por desembargo 6 remocion que el juzgado decretase, | En consecuencia, intímese al señor Sosa, al respecto de lo re- | suelto, bajo apercibimiento de derecho, Notifíquese original y a repóngase el papel. | Severo (5. del Castillo.
Auto del Juez Federal | Mendoza, Junio 15 de 1697. y Vistos : Los autos llamados á foja 206 respecto de la solici- | tud de foja 463 del depositario señor Mercado. í Y considerando : 1° Que mientras el depositario no sea removido de su cargo, ni se le declare responsable por infidelidad en :
su desempeño, debe estimarse como legal la custodia que ejer— ce respecto de los bienesque le fueron confiados, con las facultades que le son inherentes y los derechos que atribuye el mismo :
cumplimiento de sus deberes. | 2" Que es obligacion del depositario dar aviso de las medidas :
y gastos que sean de necesidad para la conservacion de la cosa, 4 pudiendo bacer los gastos urgentes 6 los que demande la con- 4 servacion del objeto si el aviso ó la autorizacion hicieran ex- | temporánea la medida 6 providencia que debe tomarse (artícu- A los 2185, inciso 2", 2202 y 2204, Código Civil : sus comentarios :
en Llerena, tomo 3°, páginas 288 y 287). : i 3" Que la cosa depositada responde directamente de los gas- se tos que irrogase su conservacion, y de consigniente, el valor del N fruto vendido está afectado al pago de las espensas necesarias, ! que deben indemnizarse al depositario (artículo 2218, Código -] Civil; Llerena, tomo citado, página 300). a Por tanto, fallo: no haciendo lugar, con costas, á la oposi
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:427
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