Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 2 de 1897.
Vistos y considerando : Que despues de la sentencia de esta Suprema Corte, corriente á foja ciento una, en que se declaró no haber mérito para la prision preventiva del recurrente Enrique Constatt Ropes, éste ha quedado separado de la causa, sin que porio tanto le sean aplicables las disposiciones del Código de Procedimientos, sobreseimiento provisorio ó definitivo, que solo se refiere ú los procesados que como tales intervienen en el juicio.
Por esto, oido el señor Procurador general se revoca el auto apelado de foja ciento diez y nueve. Devuélvanse reponiéndose los sellos.
BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARELA. — — OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT.
CAUSA CLXVII
Don Pedro Figueroa Alcorta contra el Banco de la Nacion Argentina, por cobro de honorarios de tasador Sumario. — 1° Los honorarios de tasacion en un juicio ejecu= tivo son costas que deben ser pugadas con el producto de los bienes embargados, y no por el ejecutante personalmente.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:420
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