426 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE .
foja 89 vuelta, una vez acreditado que los bienes ofrecidos se "encuentran al presente libre de gravámen y se concede la apelacion subsidiaria interpuesta, en relacion y en ambos efectos.
Elévense los autos en oportunidad, bajo certificado, á costa del apelante, con emplazamiento de veinte dias. Notifíquese original.
Severo G. del Castillo.
Fallo del Juez Federa! Mendoza, Junio 18 de 1897.
Vistos los autos llamados .. foja 154 vuelta acerca del incidente promovido á foja 119. Y considerando :
1 Que don José F. Mercado no sólo fué depositario del fruto embargado de la viña ; sinó que tambien lo es de una extension de terreno. 2 Que así lo reconoce el mismo señor Sosa al requerir en otro incidente la remocion del depositario, cuyo incidente se encuentra pendiente del traslado conferido 4 foja 176 vuelta, respecto del escrito que formaliza esa accion, 3" Que mientras la remocion no se produzca por sentencia ejecutoriada, el depositario continúa y debe proseguir en sus funciones, con arreglo á la ley.
4" Que el depositario está obligado á puner la misma diligencia en la guarda de la cosa depositada que en las suyas propias artículo 2202, Código Civil).
Por tanto, declárase que el depositario, señor Mercado, tiene facultad para ejercer su cargo respecto de los ubjetos ú que se refiere, adoptando y solicitando las providencias conducentes al mejor desempeño de su mision, mientras ésta no cese legal
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:426
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