ciondefoja 489 y ordenando la entrega de los 500 pesos solicitados á cuenta de gastos necesarios. Endósese al efecto el vale de foja 81, áfavor del secretario, transfiriéndose el depósito del resto, bajo la debida constancia, al expediente sobre rendicion de cuentas del depositario, Notifíquese original.
Severo G. del Castillo.
Fallo de ta Suprema Corse Buenos Aires, Julio 5 de 1896.
Vistos y considerando: Que segun consta de autos se trabó el embargo sobre el fruto de la viña, que quedó convertido en dinero, en virtud de enajenacion hecha por "el depositario, con la debida autorizacion judicial.
Que en su mérito y con urreglo á lo dispuesto para el procedimiento ejecutivo, el embargo se halla comprendido em: los bienes designados en primer término para dicho procedimiento.
Que de conformidad al artículo cuatrocientos cinenenta y cinco del Código de Procedimientos de la Capital, incorporado al procedimiento federal por. la ley número tres mil trescientos setenta y cinco, el embargo preventivo debe trabarse en el órden prescripto para el juicio ejeontivo.
Que, en consecuencia, el juez no ha podido, contra la volun- tad del acreedor, disponer que se levante el embargo traba:lo en dinero, mientras la medida subsista.
Por esto, se revooa el auto apelado de foja veintiocho vuelta, reiterado á foja cincuenta y nueve vuelts Considerando en cuanto á los autos de foja doscientas ocho vuelta y doscientas diez.: que segun se comprueba en incidente seguido entre las mismas partes de Guiñazú y Sosa, que se
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:428
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