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Fallos: 73:421 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 421 2" Si antes de la venta el ejecutado ha hecho cesion de bienes, y la cosa embargada ha pasado á formar parte de la masa, debe perseguirse su pago enel concurso, en calidad de crédito contra el mismo, y von el privilegia que por derecho le corresponda, Caso. — Lo explica el Failo del Juez Federal Córdoba, Abril 6 de 1897.

Vistos: los autos seguidos por don Pedro Figueroa Alcorta contra el Banco de la Nacion Argentina por cobro de pesos.

Se funda en que fué nombrado perito tasador de unos bienes embargados á la señora Deidamia de Tejerina y un hijo de ésta, en la ejecucion que le seguía el Banco de la Nacion.

Que habiendo sido regulados en 3000 pesus sus honorarios, redía se los mandara pagar al Banco, pues tenía derecho de cobrar de éste como locador de servicios del mismo, cuyo precio debía abonarle sin tener en cuenta si con motivo de la cesion de bienes hecha por el deudor, el demandante se encontraba perjudicado por no haber asegurado á tiempo su crédito.

Que en mérito de lo establecido por el artículo 1627 del Codigo Civil debe mandar pagar al Banco estos honorarios, El Banco contesta: Que el valor de estos honorarios debe ser sólo pagado por la masa de bienes del deudor, pues es el beneficiado por Ia tasacion ; Que el Banco no ha nombrado ni propuesto al perito ; Que suponiendo que este caso debiera trátarse como locucion, el demandante no siendo tasador de profesion, nada podría cobrar ; Que además hay litispendencia, porque el señor Figueroa

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-421

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