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Fallos: 73:417 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 417 tancias de autos no arrojan la semipleni pruvba necesaria para constituir en prision preventiva ú Constatt Ropes, ello no significa que éste aparezca de un modo indudable exento de responsabilidadrs en el hecho, romo In »tige el inciso 3" del citado artículo, para motivar el sobrescimiento definitivo á que él se refiere. Por vl contrario, las mismas constancias de autos y el preciso texto de la resolucion superioraludida, hacen encuadrar el caso dentro del in-iso 2" del artículo 435 del mismo Código, cuando establece que comprobado el hecho criminal no apareciendo indicaciones ó indicios bastantes para determinar sus autores, cómplices 0 encubritores, procede sólo el sobreseimiento provisional, Sírvase V. S, tener presente estas consideraciones para resolver como lo dejo indicado, Sin per— juicio de est» y con el objeto de logar u mayores aclaraciones del hecho, usi cumo de la persona ó personas que han podido —° perpetrar el delito de que se trata, ereo que V, S,, sin perjuicio del sobreseimiento provisional aconsejado respecto 4 Constatt, lo que no termina el juicio, segun la segunda parte del artículo 436 del Código de Procedimiento Penal, debe ordenarselu continuacion de las diligencias al mencionado objeto. A tal fin V.S.

se ha de servir citar nuevamente á los empleados de las oficinas a que pertenecen los libros adulterados, á fin de que amplíen sus declaraciones ; se cite al letrado Armando M. Zavaleta para que declare en este asunto ly que supiere y fundare su escrito de foja 13 del expediente agregado, lo mismo que el letrado áque alude en el mencionado escrito.

J. Potet.

T. LAN r

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-417

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