i 424 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE CAUSA CLXVILI El doctor don Oseas Guiñazú contra don Juan UG. Susa, por cumplimtento de contrato; sobre sustitucion de embargo preventivo y gastos para administrar los bienes embargados.
Sumario, — 1° El embargo preventivo que resulta trabado sobre dinero, no puede ser sustituido por el embargo de otros bienes contra la voluntad del acreedor.
2 Cesado el depósito de) inmueble embargado, son innecesarias las providencias tendentes á autorizar gastos para la administracion fatura de dicho inmueble, Caso, — L' explican los siguientes fallos :
Fallo del Juez Federal Mendoza, Abríl 6 de 1897, Vístos y considerando : 1° Que el demandado tiene el derecho de usufructuar la finca del actor y es dueño del fruto dela viña, sin otra obligacion que Jar aviso anticipado de la venta.
2" Que la principal garantía del contrato es la hipoteca, que en su artículo 6° se establece ú favor del doctor Guiñazú.
3" Que esta hipoteca subsiste al presente, respondiendo por las obligaciones del demandado.
4" Que además del fruto de la viña se han embargado preventivamente al usufructuario, señor Sosa, 1400 rodrigones y
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:424
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