DE JUSTICIA NACIONAL 425 postes, más 6 menos; sus derechos indivisos con sus coherede- y ros en dos inmuebles ubicados en Maipú y uri potrero de nueve hectáreas tambien en Maipú, de propiedad del demandado.
5° Que la venta del señor Sosa á los señores Tomba hermanos ha sido de una propiedad comprada por aquel é su hermana doña Rosario Sosa de Ramirez; cuya propiedad no se encontraba afectada á los derechos de: doctor Guiñazú (escrituras de foja 141 y foja 120). , 6° Que segun el expediente número 3082, caratulado « César Morceletto contra Pascual Ciardo y Juan G. Sosa, pur cobro de pesos », traido ad e/fectum videndi, el crédito del señor César Morceletto contra Sosa ha sido arreglado por éste (foja 33).
7" Que el documento de foja 113 acredita que el señor Sosa ha satisf-cho el crédito del señor don Gustavo Labadie, por valor de dos mil pesos moneda legal.
8" Que no encontrándose gravadas las propiedades ofrecidas en garantía, 4 foja 88, por -1 señor Sosa, para obtener el desembargo del fruto de la viña; no respondiendo éste por privilegio especial ú las responsabilidades del deudor; ni habiéndose ampliado el embargo sobre los bienes libres que él demandado ofrece en sustitucion, debe admitirse ésta, una vez que de contrario no se ha acreditado que el valor de los bienes manifestados en caucion sea inferior al del fruto que sustituyen, siendo además de notar que no tratándose ya del fruto sinó del precio. i de su venta, este valor debía permanecer depositado sin entre- , garse al demandante.
» 9 Que la caución ofrecida no tiende á dejar sin efecto el embargo preventivo, sinó solamente á reemplazar el trabado so— bre el fruto de la viña, por el de bienes raíces del demandado, Por tanto, omitiendo mayores consideraciones y atento lo dispuesto por los artículos 453 y 454 del Código de Procedimientos de la Capital, fallo : no haciendo lugar á la revocatoria solicitada ú foja 91, sin costas ; debiendo estarse al decreto de
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:425
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