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Fallos: 73:422 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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422 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Alcorta, ha entablado esta misma reclamicion ante el juez de 3° nominacion de la Provincia. Por estas y otras considerariones pide sea rechazada, con costas, la presente demanda.

Abierta la causa ú prueba se produce la instrumenta! de fojas 21 4 29.

Y considerando: 4 Suponiendo que el hecho de haber sido nombrado á solicitud ó por acuerdo del demandado pudiera darle derecho para demandar de éste el pago de los honorarios, ello no existiría errel caso sub-judice, porque ha sido nombrado sin la volun°ad expresa del demandado, es decir, de oficio.

2" Que los honorarios demandados deben ser abonados con el producto de los bienes embargados. 3" Que en parte alguna figura el Banco demandado como deudor del demandant».ni bay ley que autorice este cobro.

4" Que por otra parte no aparece comprobada la litispendencia, desde que la demanda ante el juzgado de la Provincia es contra una persona distinta y en la cual no aparece el propósito de cebrar dos veces la misma suma.

Por estas consideraciones y otras que se omiten, fallo no baciendo lugar á la presente demanda entablada por don Pedro Figueroa Alcorta, contra el Banco de la Nacion Argentina por cobro de la suma de 3000 pesos, Sin especial condenacion en costas. Hágase saber con el original y transerfbase.

C. Moyano Gacitúa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 2 de 1898, Vistos y considerando: Que el crédito que reclama el apelantc procede de costas causadas en el juicio ejecutivo que siguió

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-422

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