VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires Mayo 10 de 1898, Suprema Uorte :
El inciso 3° del artículo 434 del Código de Procedimientos en lo criminal declar: procedente el sobreseimiento definitivo:
«Cuando aparecieren de un modo indudable, exentos de responsabilidadad criminal, los procesados ». El procesado se encuentra en el caso determinado por aquella prescripcion legal. Para afirmario, no necesito recurrir á las constancias del sumario, me basta recordar los fundamentos y conclusiones de la resolucion de V. E. de foja 101, que ha analizado y apreciado el alcance jurídico de los indicios resultantes contra el procesado Constatt Ropes, llegando á la conclusion de no existir indicios bastantes, ni aún para la prision preventiva y que la única presuncion resultante pierde su fuerza y su importancia, ante el hecho de proceder de lo declarado por los empleados de la oficina de sellos, que han debido explicar satisfacto.
riamente, cómo han podido prodacirse las adulteraciones en libros sujetos á su guarda.
Las declaraciones de aquella resolucion de V. E, subsisten en toda su fuerza jurídica, pues ningun hecho posterior ha venido ú traer ningun indicio ó presuncion que modifique la situacion del procesado, No existiendo contra él, segun lo resuelto, presunciones ó indicios de culpabilidad, ui siendo posible encontrarlos en el tiempo transcurrido, la conclusion que se deduce de esos precedentes, es que el procesado aparece exento de responsabilidad criminal, en cuyo caso corresponde el sobreseimiento definitivo á su respecto, Pido á V. E. se sirva así declararlo, modificando en consecuencia el auto recurrido de foja 129. . _ Sabiniano Krer,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:419
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-419
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