DE JUSTICIA NACIONAL 415 resolucion dictada por la Exma. Corte revocando el auto de prision preventiva por no existir indicios en contra de mi defen dido, y habiendo transcurrido un tiempo más que suficiente para efectuar cuantas diligencias se creyeron necesarias, corresponde dicte V. S. sobr eseimiento definitivo respecto de este procesado, Nada más justo que la resolucion que vengo 4 pedir. Se han agotado, puede decirse, los medios de prueba en contra de Ropes; el sumario ha durado más del tiempo que la ley asigna, sin articulaciones mi obstáculos maliciosos de la parte, y la Exma. Corte de Justicia Nacional no encuentra indicios de culpabilidad, La inocencia de mi defendido es palmaria y un hecho, por lo tanto.
Es verdad que quedan sombras á disipar; que, á existir la adulteracion, hay presuntos uutores ó mejor dicho, indicados responsables que deben dar cuenta ; que quizás nuevos procesos tendrá Y. S. que formar, pero jamás en la direccion que tuvo el presente, es decir, respecto de la persona de mi defendido, Cuadra, por otra parte, á la honorabilidad y rectitud del señor juez, hacer que concluya la vía crucis del que hasta ayer tuvo sobre sus hombros el peso enorme de una enorme sospecha. El camino legal para ello, es dar por cerrado el sumario en loque —se refiere á don Enrique Constatt Ropes con el sobreseimiento definitivo para él.
Por tanto : dígnese V. S. proveer comolo solicito, por ser de estricta justicia, etc.
Héctor P. Rios.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:415
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