mulara ó en caso necesario lo habría desinteresado, si no tuviera la conviccion de que sus miembros no son de los que, como el Júpiter de Lucano, se enojan porque no tienen razon, sinó que se hallan á la altura moral dosde se prueba que la justicia es acequible.
A mérito de lo expuesto, á V, E. pido se sirva declarar que la resolucion que se m: ha notificado no es sentencia de mi causa, 6, Si no quiere apartarse de términos usuales, aunque vagos, que es nuladicha resolucion, fecho lo cual pediré lo que corresponda, si V. E, no lo dispusiese de »ficio.
Es justicia, etc.
H. Walmart.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 2 de 1898. , Autos y vistos: Consideraudo que lu sentencia de esta Suprema Corte, á que se refiere el precedente escrito, ha sido dictada con aplicacion al litigio que ha motivado el expediente en que eila aparece, 6 sea el juicio seguido por Benigno Sotanilla contra Torcuato de Cartis, sobre interdicto, i Por esto se declara no existir el error que supone el postulante ; haciéndose constar que si esta Suprema Corte no se pronunció sobre el recurso de nulidad deducido por de Cartis en su escrito de foja ciento dies, no ha sido por omision de su parte, sinó porque no le fué concedido por el juez a 1u0, quien en su auto de foja ciento diez vuelta sólo otorgó el de apelacion, que es al único á que se refiere el artículo trescientos treinta y cinco de la ley de procedimientos, citado en dicho auto; corroborándose esto por la forma singular de la concesion y el texto
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:413
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