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Fallos: 73:412 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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— 2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE V.E, no puede, pues, retocar la resolucion, y sería inhumano poner á hombres, por elevados que sean y son sus sentimientos en la alternativa de un verdadero exámen 6 de una componenda, Así como el título de mi dominio no se confunde con la constancia de éste, así la res sometida al fallo es una entidad que nadie puede chapodar y no un legajo á pasar de una ú otra casilla, La res judicanda era para V. E. un recurso de nulidad, y de apelación: esa res uo ha sido juzgada en su entidad, ha sido amputada : es como sí, habiéndose descosido el éxpediente, se hubiese resuelto una mitad, el cual no. vendría de la descosedura del papel sinó del destrozo de la res.

Esclareceré con dos antecedentes de la Cámara de lo civil, en su primera composicion. - > Se falló una causa creyendo que era otra, poniendo un « por sus fundumentos, ete. > en un expediente en vez de otro: la Cámira declaró que no había sentencia.

En otro caso (Langlois con Anglade), informé ant. el señor presidente Ibarguren y dos miembros y salió nna sentencia firmada por él y dos miembros que no eran lus del informe, Reclamé. El presidente, el más responsable probahlemente, 10 quiso dar su brazo á torc»r ; pero los otros dos, con altura, :leclararon que no había sentencia, Se recompuso el tribunal el cual, si mal no recuerdo, intervinieron dos actuales miembros de la Suprema Corte y obtuve ura sentencia /arorable, lo que es extraño cuando los primeros habían firmado sin saber un « por sus fundarmentos ».

La confusion de una causa con otra, de un tribunal apoderado de la causa con uno que no lo está, un expediente trunco 6el truncamiento de la causa no puede dar lugar á una res judicata :

e ninguno de esos casus hay sentencia, Debo declarar que, en preseneia de una equivocacion manifiesta de la Suprema Corte, babría pedido á micliente que disi

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-412

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