ha prescindido de ese recurso de nulidad que, en el pronunciamiento, es prévio sl de apelacion. :
Si la resolucion se refiere al expediente, sostengu que no hay sentencia, y lo voy á demostrar brevemente.
La sentencia de última instancis goza'del privilegio de poder errar dentro de la materin, es decir, que, si la res 6 lis judicata responde á las res 6 lis contestata, la resolucion se presume verdad, Pero esa infalibilidad dentro de la res sometida á falto no es la omnipotencia, v. gr: si V. E, ordenase á de Cortis que escriture el terreno á Solanilla 6 vice versa su mandato sería en absoluto imperante, La omnipotencia no es de este mundo y cuando la infalibilidad lo es por la ley divina ó humana lo es dentro de un círculo: la infalibilidad eclesiástica no cubriría un cálculo de eclipse errado ni un juicio sobre pintura de Miguel Angel.
Hay actos jurídicos inexistentes, y hay sentencias inezistente (Laurent, título 20, página 18). Lo primero es indudable entre nosotros y sólo un estudio superficial é incompleto de nuestro Código Civil podría conducir 4 un error en la materia, Lo segundo, lo voy á indicar: el alto criterio de V. E. completará la demostracion, que el tiempo angustioso (, oh procedimiento!) no me lo permite, La sentencia de una res es un acto: no sefalla por secciones ; y, cuando un juez saliéndose inútilmente de un incidente se pronuncia sobre el fondo ó parte de él, ya debe excusarse de fallar, La nulidad es el primer punto de ese acto único: sólo despues de resuelta, se sabe cuál es la extension de la res á juzgar. Si V, E. resolviese ahora, por un acto segundo, que hay nulidad, su primera resolucion quedaría sin efecto en caso de que hubiese que devolver los autos y en caso de deber resolver Y. E. el punto en que recayera la nulidad habría materia para un nuevo pronunciamiento que podría ser € se revoca»,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:411
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