392 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE auto de foja 147, que importa un pronunciamiento contra la jurisdiccion federal reclamada y aceptada por los dos jueces in terpelados por las partes.
El señor juez federal de la Capital ha conocido y resuelto sin contradiccion la cuestion seguida 4 nombre de doña Celina Egaña contra don Juan Larraburu, sobre desaloju de un campo arrendado ; y la sentencia ejecutoriada de foja 270 ha mandado el desalojo dentro de diez dias, co1 costas, y reserva sobre daños y perjuicios.
El hecho sólo del ejercicio de la °nrisdiccion, hasta dictor sentencia definitiva, autoriza, segun las leyes y la jurisprudencia la continuacion delos procedimientos, para la ejecucion de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Si don Domingo Gombault pretende algun derecho ála posesion, sunque no ha expresado con qué título lo funda, su oposicion no puede interrumpir el cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas, ni dar orígen para entorpecer esa ejecucion, el ejercicio de otra jurisdiccion.
Sus excepciones y defensas deben llevarse al mismo juez que ba dirtado las sentencias, porque ningun otro tiene atribuciones para revocarlas ó modificarla, Sin entrar por ello á la laboriosa tarea de investigar si las acciones posesorias, en tésis gencral, son reales, personales ó mixtas ; basta apreciar los sólidos fundamentos del autu del juez provincial de foja 107, para deducir que la accion posesoria invocada por Gombault debe ejercitarse ante el juez de la cuusa, esto es, ante el juez que ha dictado la sentencia de desalojo.
Pido á V.S. se sirva así declararlo en mérito de las consideraciones y conclusiones del auto del juez departamental de la provincia de Buenos Aires de foja 107 y del señor juez federal de la Capital de la República, corriente de foja 78 ú foja 84 vielta.
Sabiniano Kier.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:392
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