Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 25 de 1898.
Vistos y considerando: Que segun resulta e autos la contienda de competenria se ha suscitado con motivo de un juicio en que son partes un vecino de la provincia de Buenos Aires y un vecino de la capital de la República.
Que en tal caso la procedencia del fuero federal es evidente ante la disposicion de la ley número mil cuatrocientos sesenta y sietc de diez y ocho de Setiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro y del inciso dos, artículo dos de la ley de jurisdiccion y competencia de catorce de Setiembre de mil ochosientos sesenta y tres.
Que no es el momento de juzgar sobre si enel raso se trata de una ejecucion de sentencia, que pudiera motivar la competencia del juez que la dictó, por ser ese un punto que no está debidamente debatido ni haber sido el objeto de manifestaciunes contradictorias de parte de los interesados que constituyen disenciones entre ellos.
Por esto, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general se declara que el conocimiento de la causa, corresponde á la justicia federal, sin perjuicio de que se establezca ulteriormente, en cuanto hubiese lugar, si corresponde 1 al juez de seccion defla Capital 6 ú otro del mismo fuero, Devuélvanse, en consecuencia, los autos y avísese por oficio al juez provincial. Repóngaseel papel.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE, —JUAN
E. TORRENT,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:393
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