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Fallos: 73:376 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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370 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE su competencia para entender en el interdicto deducido ante este juzgado por don Domingo Gombault, contra la señora Celina Egaña de Williams, para rete.er la posesion de un campo situado en Necochea y con motivo de la resolucion de aquel juzgado que mandó dar á ésta la posesion del mencionado campo en el juicio seguido por la misma señora contra don Juan B. Larraburu, sobre desalojo.

Fúndase la inhibitoria en que la distinta vecindad de las partes, que está claramente determinada, hace que, con arreglo al inciso 2 del artículo 2° de la ley nacional de procedimientos de 14 de Setiembre de 1863, surja el fuero. federal; además de que, si el cumplimiento de la sentencia del juzgado federal que da lugar al interdicto pueda lesionar derechos de terceros, éstos deben pedir su reparacion ante el mismo juez cuyos mandatos los hubiera causado, porque refiriéndose y derivando la accion intentada del hecho mismo del cumplimiento de aquellas, tales juicios son propiamente incidentes del principal, de donde tienen su orígen, é importan un verdadero recurso contra la sentencia de cuya ejecucion se trata, correspondiendo por consiguiente su conocimiento al juez que la ha dictado y resuelto en juicio ordinario por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; que don Juan B. Larraburu es el arrendatario del capo en cuestion, ese es el hecho y punto de partida para calificar la situacio.. legal de los que alegan posesion sobre la misma propiedad : no siendo posible discutir nuevamente ante otro juzgado de extraña jurisdiccion al hecho juzgado y sentenciado, pues ello no sólo importaría hacer interminable una cuestion jurídica sinó que su consecuencia sería quebrantar la autoridad de los tribunales, desacreditando la institucion de, la justicia.

Y considerando: Que está perfectamente constatado en au- .

tos que el interdicto deducido tiene por causa la ejecucion de la sentencia del señor juez federal exhortante dictada en el juicio

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-376

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