E 374 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
el citado demandante dice haber hecho á su favor el locatario originario, doctor Caraballo, de conformidad con el contrato privado que invoca.
Que los enunciados autos acompañados prueban que en virtud de accion deducida por el propietario, contra el locatario originario, se mandó por sentencia ejecutoriada el desalojo de la casa, disponiéndose el camplimieuto de la sentencia, no obstante la oposicion de Salazar hermanos y Gates, actores en esta causa.
Que no sólo nada revela que el propietario hubiera aceptado la cesion de la locacion y convenido en exonerar de sus obligaciones al locatario originario, sinó que lo contrario aparece evidenciado aún por las manifestaciones de ambas partes.
Que, en consecuencia, dada pur hecha la cesion que alegan los demandantes, las relaciones entre el propietario y el locatario originario se han mantenido, conservándose las obligaciones del último á favor del primero, con arreglo al artículo mil quinientos noventa y nueve del Código Civíl, y al inciso segundo, artículo mil quinientos noventa y nueve del mismo, y de acuerdo tambien con el principio legal que sólo admite la novacion por sustitucion de deudor, mediando expresa voluntad del acreedor de exonerar al deudor primitivo (artículo ochocientos catorce).
Que en mérito de los hechos y prescripciones legales recordadas, el propietario ejercitó an derecho demandando por desalojo al locatario originario, en cuyo caso el acto no puede constitnir un hecho ilícito (artículo mil setenta y uno, Código Civil) que pudiera servir de fundamento á la accion posesoria intentada por el cesionario, 4 quien afectan las sentencias judiciales dictadas decidiendo sobre las relaciones entre el propietario y el locatario originario, que quedan subsistentes, no obstante la cesión.
Por ésto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:374
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-374
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