vehemente que lo ha hecho con el deliberado propósito de que no se hicieran investigaciones que comprometieran aún más su responsabilidad.
Que aplicando en el presente caso la doctrina que ha establecido la Suprema Corte, de que el tenedor de un documento falso se reputa falsificador mientras uo se justifique su procedencia inocente (série 1", tomo 5", página 433 de sus fallos), doctrina que este juzgado ha aplicado y a en lu causa seguida á Juan Silvestre, acusado del mismo delito, debe considerar á Gabbi como reo del delito de falsificacion previsto y penado por el artículo 62de la ley de 14 de Setiembre de 1863, Por estos fundamentos, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador fiscal, fallo : condenando á Ciro Gabbi á la pena de 5 años y medio de trabajos forzados, 2000 pesos fuertes de multa y las costas del juicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, debiendo descontársele el tiempo de prision preventiva que haya sufrido, enla forma que se indica en el artículo 92 de la ley citada, ó sea á razon de dos dias de prision preventiva por uno de trabajos forzados. Notifíquese con el original y en oportunidad hágase saber al director de la Penitenciaría y al jefe de policía de la Capital.
Gervasio F. Granel.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 4 de 1898.
Suprema Corte :
Schiaroni, auziliar de policía, bajo cuya direccion se efectuó la captura de Ciro Gabbi, manifiesta en su declaracion de foja 6, ratificada á foja 41 vuelta, que el reo al ser detenido, arrojó inmediatamente á la calle un rollo de billetes de
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:355
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