356 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE banco, cuya falsedad se notó al momento mismo de recogerlos y ha sido debidamente comprobada con el informe de la Caja de Conversion que curre á foja 24.
Confirman la declaracion de Schiaroni, las prestadas por los agentes de policía : Pablo Trotta, á foja 9, ratificada ú foja 40 . vuelta; y Francisco Larrosa, foja 10 vuelta, ratificada ú foja 41, cuya fuerza probatoria es eficazmente lega", por tratarse de testigos oculares y de empleados que actuaron á las órdenes del auxiliar nombrado, en la detencion de Ciro Gabbi.
Las declaraciones de Francisco Sira,de fojas 14, 15 y 16, como la de Angel Mendía, de foja 13, unidas á las tres declaruciones contestes ya mencionadas, prueban plenamente el hecho de que Ciro Gabbi, al ser detenido por la policía, arrojó á la calle un rollo de billetes falsos.
El sumario no contiene ni un hecho, ni una sola presuncion favorable al procesado, quien se limita á negar en absoluto el hecho probado por los testigos de la referencia; siendo digno de notarse que colocado en tan desventajosa situacion jurídica, renunció á la prueba de descargo en el plenario.
En las constancias del proceso, lo único probado es el hecho de que el reo tuvo un rollo de billetes falsos en su poder, que arrojó al momento de ser detenido; de donde resulta que Ciro Gaibi no es reo del delito de circulacion 6 expendio de billetes falsos, puesto que el hecho de tenerlos y arrojarlos no importa el acto de la circulacion ó expendio penado por el artículo 62 de la ley federal de 14 de Setiembre de 1863, Si no ha probado cuál ha sido el orígen de los 37 billetes de , de 20 pesos, y de los 6 de valor de 10, todos falsos, arrojados por él al ser detenido, cabe la presuncion dolosa en su contra, de acuerdo con la jurisprudencia sentada por V. S, y por cuanto en materia penal, se presume el dolo en actos ilícitos, siempre que de las circunstancias especiales de la causa no surja lo contrario.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:356
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