Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 73:358 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

358 FALLOS DE La SUPREMA CORTE Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 21 de 1898.

Vistos y considerando: Que está probado el hecho de haberse encontrado en poder del procesado los billetes falsos á que esta causa se refiere, correspondientes 4 banco autorizado por leyes de la nacion.

Que ese antecedente basta para dar por averiguada la tentutiva de la circulacion de dichos billetes, ya que no existe prueba de la circulacion efectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto del Código Penal, puesto que á la naturaleza del hecho hay que agregar no sólo que las circunstancias de la causa no arrojan una presuncion contraria relativa ála intencion criminal, sinó que sirven á convencer que esta intervencion ha existido, Que la tentativa de un delito contra la nacion puede y debe ser penada, con arreglo á lo establecido en el artículo noventa y tres de la ley penal. de mil ochocientos sesenta y tres.

Que haciendo aplicacion de esa disposicion, procede imponer la pena con que el código comun de la materia castiga la tentatira.

Por esto, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señer Prucurador general, se reforma la sentencia apelada de foja sesenta y cinco, y de:larándose al procesado Ciro Gabbi reo del delito de tentativa de circulacion de billetee falsos de banco autorizado por la nacion, se le condena ú la pena de dos años y nueve meses de trabajos forzados y á la multa de un mil cuatrocientos pesos fuertes, confirmándose, con costas, dicha sentencia enlodemás que contiene, Notifíquese con el original y devuélvanse, BENJANIN PAZ. — ABEL BAZAN. — — OCTAVIO BUNGE,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 73:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-358

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 73 en el número: 358 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos