3554 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Y considerando : Que de la propia declaracion del encausado, de la de los agentes de policía que han intervenido en el proceso y la delos testigos que en el mismo han depuesto, resulta justificado el hecho de que se le acusa de haberse encontrado en su poder billetes falsos del Banco de la Nacion, de 20 y 10 pesos cada uno, los que corren en autos.
Que las observaciones que hace la defensa, tendentes á demostrar la inbabilidad de los testigos del sumario, no son de mérito legal suficiente para llegar al resultado que en ellase pretende, puessi bien se notan algunas diferencias entre sus afirmaciones son simplemente de detalles y no fundamentales, que en nada modifican la situacion del procesado.
Que lo que corresponde averiguar á lajusticia es si hay prueba de cargo suficiente para demostrar que Gabbi teafa en su poder y arrojó á la calle en momentos de ser detenido los billetes falsos, y sobre esto están de acuerdo todos los testigos del sumario y confirmados sus dichos por la misma declaracion del acusado; de manera que, aun prescindiendo por completo este tribunal de las declaraciones de los testigos, siempre tendría la prueba concluyente del hecho iinputado á Gabbi en su confesion, pre°°wlas con las formalidades de ley para que haga fé en juicio.
Que siendo esta la verdadera situacion del reo, no basta para ponerlo á cubierto de toda responsabilidad que afirme que otra persona le introdujo en el bolsillo los billetes de la referencia, sinó que es necesario que lo demuestre, lo que mi siquiera ha intentado.
Que la voluntad criminal, cuya ausencia pretende hacer valer la defensa, la presume el Código Penal en su artículo 6", mientras no resulte una presuncion contraria de las circunstancias particulares de la causa, las que en el presente caso no existen; y antes bien, de la negativa de Gabbi á indicar su domicilio á la justicia so pretesto fútil, resulta la presuncion
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:354
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