DE JUSTICIA NACIONAL 357 Pero dicha presuncion no es causal suficiente para calificar el caso sub-judice com: delito de circulacion de billetes falsos, puesto que no está probado el hecho de circalarlos ó expenderlos, que no es equivalente al hecho probado que consiste en tenerlos y arrojarlos, Lo probado en el curso del proceso, es decir, el acto de tener y arrojar la crecida suma de 43 billetes fal.os de nlto valor, todos conservados en iguales condiciones, como destinados á un mismo propósito, sólo puede calificarse como delito de tentativa de circulacion de billetes falsos, puesto que significa un acto exterior, reiacionado directamente con el delito ú consumarse y que revela la resolucion de emplear dichos billetes en su uso natural, cua) es la circulacion. La tentativa en el caso sub-judice importa un delito contra la nacion, sometido por consiguiente al castigo de la ley federal de 14 de Setiembre de 1803.
Y aunque la tentativa no está explícitamente determinada en dicha ley, procede su castigo aplicando el artículo 12, inciso 2", del Código Penal, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la ley nacional citada.
El término medio de la pena impuesta en l: ley nacional, al delito consumado, sería de 5 años y medio de trabajos forzados y la multa respectiva, aplicada en la sentencia. Pero si no se trata de un delito consumado, sinó de la tentativa que he demostrado, aquella pena podría disminuirse en la mitad, atento vl poco perjuicio causado por el hecho delictuoso demostrado.
Pido á V. S. se sirva así declararlo, revocando en consecuencia la sentencia recurrida de foja 65 en la parte que califica de delito de falsificacion ó circulacion, é imponer la pena correspondiente á ese delito, segun la ley nacional de 1863.
Sabiniano Kier.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:357
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