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Fallos: 73:249 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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2° El solo temor de ser molestado por acciones reales, sin probar la existencia de motivos fundados que lo justifiquen, no le autoriza á suspender el pago y oponer excepcion de inhabilidad contra la ejecucion.

Caso. — Resulta del Fallo del Juez Federal Cordoba, Mayo 2 de 1892.

Y vistos : el juicio ejecutivo seguido por don Severo Freitas contra don Pascual Caeiro, cobrándole la suma de 4501 pesos con 50 centavos nacionales, procedentes de parte del precio de un campo que Freitas le había vendido.

Y resultando: 4° Que de la accion ejecutiva deducida, Caviro se excepciona alegando la inhabilidad del título que funda la ejecucion en razon de ser el título un contrato bilateral que impone obligaciones recíprocas y que no puede dar lugar ú acciones ejecutivas. En que faltándole los títulos de la propiedad al vendedor, tiene un motivo fundado para rehusar el pago del p:ecio en temor de una eviccion, segun lo dispuesto por el artículo 1425 del Código Civil, y por último, en que Freitas no ha podido vender esa propiedad por encontrarse en condominio bereditario.

2" El vendedor sostiene que es exclusivo propietario del inmueble vendido, que la falta de títulos no es motivo fundado " para temer la eviccion. Que la excepcion alegada no es de lus admisibles en el juicio ejecutivo.

Y considerando : 1° Que la excepcion llamada de inb «bilidad

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-249

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