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Fallos: 73:254 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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254 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que esa demostracion no ha hecho el ejecutado, lo que le era tanto más necesario, cuanto que no se había limitado él á convenir en un contrato de venta, sinó que lo babía cumplido en parte realizando parcialmente las prestaciones á que se obligó, Que el ejecutante ha producidos prueba suficiente para destruir la fuerza que pudieran tener los hechos alegados por el ejecutado, Que el ejecutante ha ofrecido con reiteracion la entrega de la cosa al ejecutado, lo que lo habilita para hacer valer las acciones que el contrato le da (artículo quinientos diez, Código Civil).

Que en consecuencia y aunque la excepcion de inhabilidad de título no sólo se refiere 4 la forma del instrumento, sinó tambien á la causa de la obligacion que se ejecuta, se ha debido desestimar 'a oposicion del ejecutado, Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelada de foja setenta y cuatro vuelta, se confirma ésta, con costas.

Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse cun el original.


BENJAMIN PAZ. -— LUIS V. VARELA,
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-254

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