DE JUSTICIA NACIONAL 245 V.S. puede no decretarlas, dejando sí la constancia de nuestro pedido. Pero lo que sí no se puede es dar por ahora traslado al acusado. El sumario es secreto, 11 Las disposiciones legales que hemos citado y en las que apoyamos nuestro derecho», son claras y terminantes y 00 se citarán otras que autorizen un procedimiento distinto al que venimos indicando, Permítanos V. S. recordar que hemos tomado el cuerpo del delito, ¿nana parte la mercadería falsilicada, en otra las etiquetas, cápsulas, estampillas, aquellos instrumentos de la falsificación aquí, que los cómplices, los reos, los encubridores han incurrido en las fulsedades y contradicciones que determinan su condicion, y entretanto, se pasean libremente por las calles, hasta se usentan del país y que todos 6 cada uno probablemente, tratarán de borrar alguna prueba del delito, que aún existe "n sus manos y que sólo la accion de V. S., llevada en la forma que previsoramente determina la ley, podrá arrancarles.
12" Debo terminar las breves consideraciones que ligeramente dejo expuestas, Corresponde : que V. $., revocando, por contrario imperio el auto que recurrimos, acceda ú las medidas solicitadas y disponga que no se corra el traslado conferido, Mas, si V. 5. no ereyera que sea procedente la declaracion indagatoria, reconociendo que es punto que está librado exclusivamente ú su apreciacion personal, no insistiríamos en esa medida, pero pedirfamos otras, que V. S. apreciará, En el fond», nuestr . peticion n» se refiere á una medida determinada del sumario, sinó á que el sumario se instruya con los tines que quedan expresados y en la forma arcada por la ley.
Para el caso omiso 6 denegado, hemos interpuesto ya el recurso de apelacion para ante la Suprema Corte de justicia nacional.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:245
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