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Fallos: 73:246 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Sírvase V. S. reponer el auto recurrido, ú concedr:nos el recurso que así lo pedimos por ser justicia.

Julio tiarcia. — Moore y Toudor, —Féliz Soulié y €.

Auto del Juez Federal Buenos Aies, Abríl 27 de 188, Autos y vistos: Y considerando : Que segun el artículo 34 de la ley de la materia, determina de una mavera clara y precisa que las causas de la naturaleza de la presente, sólo pueden iniciarse ú instancia de parte, y en ningun -aso de oficio.

Que el procedimiento que ha impreso á esta causa este juzgado, es el que constantemente se ha observado en los tribunales federales desde la creación de la ley hasta el presente, sin observacion alguna por parte del superior, Que la Suprema Corte y estos tribunales siempre entendieron que la intervencion que acuerda al ministerio público el artículo 34, invocado por los querellantes, sólo debía tener lugar cuando los actores, baciendo uso del derecho que les cunc: de la última parte de esa disposicion, desistían de llevar adelante su accion.

Que por otra parte el auto de foja 16 vuelta, que esel que pretende la parte querellante quede sin efecto, por medio de las reclamaciones que se resuelven, se encuentra enteramente consentido por ellos.

Por estos fundamentos, no ha lugar ú la revocatoria solicitada y se concede en relacion el recurso de apelación subsidia— rinmente interpuesto y elévense los autos á la Suprema Corte, en la forma de estilo. Repóngase el papel.

Gervasio F. tiranel

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-246

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