Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 73:251 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

cuando puede establecer que el vendedor no es propietario » ; lo cual no puede deducirse de que el vendedor no le presente escrituras que no se obligó Á presentarle (Aubry y Kau, tomo 4", série 356). Entre los diversos casos que estudia Laurent como desprendidos del artículo, no figurt tampoco el de carecer el vendedor de los documentos de propiedad (Laurent sobre el artículo).

5 Que si Caeiro no ha recibido la posesion del terreno vendido, no ha sido porque el vendedor haya rehusado entregárselo, sinó porque él no ha querido recibirlo, El vendedor, al contrario, ha ofrecido est: entr-ya (interrogatorio de foja 70).

La posesion solicitada de foja 8, por la cual Freitas queda en condiciones de pedir el pago del precio, artículos 510 y 1201 Código Civil.- Algo más, el señor Caeiro conociendo la posesion de Freitas, tenía motivos para suponerse propietario, mientras no hubiese existido el título de un reivindicante de fecha anterior á su posesion (artículo 2789, Código Civil, 6" Que Caeiro, á quien incumbe la prueba del hecho en que funda su excepcion de nulidad de la venta, no ha probado ni aún afirmado que existan otros herederos de don Cárlos ú de don Benjamin Freitas, que no sean los declarados por el ejecutante; pues no basta la posibilidad de que los haya, siendo necesario la prueba de su existencia, segun lo tenemos dicho.

Caeiro duda de la muerte de don Benjamin y afirma que á la muerte de don Cárlos no se practicaron inventarios mí particiones; pues estos inventarios no son lu única forma admitida por la ley para resolver ese condominio (artículo 3462, Código Civil); Freitas, además, ha comprobado en la forma establecida por el artículo 1184, Código Civil, con los testigos d« fojas 56 á 61 y 73 de estos autos, la muerte de don Benjamin Freitas, y con las escrituras públicas de foja... del expediente del juicio del año 90 y da la de foja 61 de estos autos, que todas las personas que, segun el ejecutante, como .acesoras de don Cárlos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 73:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-251

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 73 en el número: 251 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos