DE JUSTICIA NACIONAL 243 nando por consiguiente la necesidad de la intervencion fiscal enel proceso.
La ley citada no contiene otra regla de procedimiento ni son aplicables á los casos de que ellase ocupa las fijadas por la ley de 9 de Noviembre de 1868, de la cual el legislador se ha separado por voluntad tácita y expresamente manifestada, pues no ha dicho en parte alguna que ellas debían aplicarse y ha resuelto expresamente que el ministerio fiscal era parte en el proceso y podía continuar la accion, lo cual no sucede en los casos sobre que legisla la ley del 66, y ello se explica fácilmente, si sv tiene en cuenta la naturaleza diversa del acto que uno y otro consideran, Luego, tratándose de perseguir un delito comun que sin la ley de 19 de Agosto del 76, correspondería á la jurisdicecion de los tribunales ordinarios, delito que sa ley no ha cambiado, que sigue siendo siempre el mismo, con la circunstancia agravantede herir un derecho consagrado y amparado por la nacion; deben seguirse, pues, las reglasgenerales que se aplican para todos los casos, el procedimiento comun.
Esos procedimientos están marcados por el título XXX, artículo 352 de la ley de 14 de S-tiembre de 1883 .
8" Enel caso sub-judice la instruccion del sumario es necesaria y se impone, señor juez.
Comprendemos que se prescinda de él y se corriera traslado de la querella al acusado, si ella versara sobre otro delito, verbigracia de haber imitado las marcas de fábrica de nuestros representados. Entonces, podría seguirse un procedimiento análogo al que se emplea en los casos de injuria 6 calumnia, pues no hay hechos que se oculten maliciosamente y que convenga esclarecer. Pero se trata de una falsificacion del uso indebido de una firma, de una marca que se ha llevado ú cabo clandestinanente. Basta, señor, leer las constancias que ya existen en estos autos, el acta labrada con motivo de las diligencias de
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:243
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