Freitas, fueron sus copartícipes en los terrenos heredados de éste, declaran el hecho de la division y reconocieron el hecho de la exclusiva propiedad de don Severo Freitas, sobre el lote en cuestion ; lo que quiere decir que estos herederos no pueden ya pretender derecho alguno sobre el inmueble vendido. Es por estas razones que no existe el condominio alegado por el señor Caeiro.
7 Que aparte de todas estas consideraciones y aun suponiendo lu nulidad de la venta hecha, esta excepcion no podría alegarla en juicio ejecutivo mientras sea válido el título en que funda la ejecucion, y ella sólo podría alegarse en juicio ordinario, pues ella entra en las excepciones de laryo exámen de que habla Escrieh, Juicio ejecutivo. Además la nulidad de unn venta, no es precisamente causa de retencion del precio sinó cenando de ella resultare un tercero propietario de la cosa, lo que nDiaun se afirma por Caeiro, y así la nulidad por vicios en el consentimiento ó en la cosa misma no fuvulta para recener el precio por el artículo 1425,-que se ha legislado en vista de la eviccion ó turbacion de un tercero, 8" Que no es indispensable la presentacion de los documentos y escrituras varias indicadas por Freitas para demostrar su exclusivo dominio en el terreno vendido, pues Caciro no dice desconocerlas, ni observa nada contra ellos, y dichas escrituras, además, deben existir en los archivos correspondientes.
9 En resúmen, el título con que se ejecnta á Caciro es válido. El hecho de no presentarle Freitas sus escrituras á Caeiro, nole faculta para retener el precio, no hubiendo vi afirmado la existencia de un tercero, que se diga con derechos reales sobre el inmueble vendido, y el temor fundado, que requiere la ley, m1 se justifica en este caso por aquel solu hecho. Que el inmueble vendido no está ya en condominio hereditario, y que los berederos de Freitas no pueden alegar derecho alguno sobre él
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:252
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