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ARTICULO 1425 .- Si el comprador tuviese motivos fundados de ser molestado por reivindicación de la cosa, o por cualquier acción real, puede suspender el pago del precio, a menos que el vendedor le afiance su restitución.
Nota:1425. L. 18, tít. 6, lib. 18, Dig. Cód. francés, arts. 1653; italiano, 1510; napolitano, 1499; holandés, 1552.
Ver articulos: [ Art. 1422 ] [ Art. 1423 ] [ Art. 1424 ] 1425 [ Art. 1426 ] [ Art. 1427 ] [ Art. 1428 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1425 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1425 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 303 - Página 885
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO III
- Del contrato de compra y venta
>>
CAPITULO VI
- De las obligaciones del comprador
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1425 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual