DE JUSTICIA NACIONAL, 155 Que siendo de máxima urgencia proveer á lo solicitado por cuanto las medidas son de órden público porque obligan por expresa disposicion de la ley, y porque durante el presente mes puede desaparecer parte del velámen y de los demás aparejos, y verificarse desperfectos en el buque, pues los que cuidan todo son el mismo acreedor, su esposa, y la tripulacion queá aquel se le antoja, personas todas de ninguna responsabilidad y de ninguna confianza.
En vista de todo lo expuesto, y de las razones aducidas en dicho mi escrito, pido 4 V. S. sirva reennorer la urgencia de dicho mi pedido y habilitar la féria para proveer al mismo, mandando que el secretario señor Almandos traiga al despacho de V. S. estos autos y decretar sin más trámite conforme á lo que dejo solicitado y pedido en mi anterior escrito, Serú justicia, Inyel Descalzo.
Auto del Juez Federa! Buenos Aires, Enero 4 de 1898.
Ateato la manifestado =n el presente escrito y proveyendo á lo solicitado en el de foja 40.
Observando el juzgado que al deligenciarse el mandamiento de embargo que obra á foja 9 del expediente ejecutivo, se ha omitido mencionar la persona del depositario, como así mismo el inventario de los aparejos y pertrechos pertenecientes al buque embargado, conforme lo establecen los artículos 255 del Código de Procedimientos, y 873 del Código de Comercio, procédase por el actuario y el oficial de justicia del juzgado á practicar el referido inventario con las formalidades requeridas,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:155
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