designando en el acto como depositario al señor Estéban Ba daracco propuesto por el recurrente, en virtud de ser notoria la responsabilidad de aquél.
A éste objeto habilítase la féria como se solicita.
Repóngase la foja v actúe el oficial de justicia señor Barragan.
P. Olaechea y Alcorta.
Auto del Juez Federal Buenos Aires, Enero 5 de 18948, De acuerdo con lo pedido en el presente escrito sa declara:
Que el nombramiento de depositario recaido eu la persona del señor Estéban Badaraceo, debe entenderse no sólo respecto de los aparejos y pertrechos pertenscientes al buque, sinó tambien del buque mismo pudiendo aquél, en el ejercicio de sus funciones, adoptar todas las preesuciones y medidas que estime convenien te para el fiel camplimiento de su cargo, puesto que no debe ignorar lus responsabilidades que éste le impone respecto de la guarda de los artículos que se le entreguen bajo minucioso inventario, pudiendo en cualquier caso dar cuenta al juzgado del resultado de su cometido á fin de que los interesados en el juicio soliciten las medidas pertinentes, Hágase saber esta resolucion ála Presectura Marítima á fin de que permita al señor Badaracco extraer del buque para colocar en lugar más seguro los objetos que por su condicion así lo requieran ú juicio del mismo depositario y para que le preste el auxilio necesario en cualquier caso, reconociéndole en el carácter que se le ha discernido.
A los efectos del inventario y demás diligencias ordenadas,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:156
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