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Fallos: 73:154 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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_PETICION Buenos Aires, Enero 4 de 189x Señor Juez de Sercion :

Angel Descalz», sin revocar poder en la tercerín de dominio deducida en la ejecucion que don Francisco Maglio sigue contra don Angel Vaccari, sobre cobro de pesos, á V. S. como me jo proceda, digo :

Que estos autos siguen ante el juzgado del doctor Urdinarrain, y porla secretaría del señor Almundos, quien es tambien secretario de V, S, durante la feria, Queal examinar los autos ejecutivos me apercibí de que no se había nombrado depositario en el deligenciamiento del embargo trabado sobre el buque « Gobernador Basabilvaso » contrariamente álo preceptuado por el artículo 255 del Código de Procedimientos, ni tampoco se había practicado el inventario del mismo contrariando ála prescripcion contenida en el artículo 873 del Código de Procedimientos.

Que tales omisiones perjudican sumamente mis intereses en mi carácter de dueño del mismo buque, como consta de la escritura de compra-venta á base de la «al he deducido la tercería de dominio, Que para salvaguardar mis intereses, el dia 29 del próximo pasado mes como á las tres de la tarde presenté un escrito pidiendo que el señor juez proveyera sin más trámite á las dos omisiones, proponiendo por depositario á dor Estéban Badaracco, persona de cuya responsabilidad no puede diseutirse, Que dicho pedido no pudo ser despachado á causa de que el señor juez asistió muy poco al despacho por encontrarse algo indispuesto.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-154

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