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Fallos: 73:152 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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e 152 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE a sonalidad de los demandantes, y oponen la excepcion de presj cripcion.

f Que abierta la causa á prueba, en los ulegatos de las partes, 1 la de Coronado insistió en su demanda, y la de Socas, entre otras cosas, negó úlos representados de Coronado tener relaciones de derecho con él, ni de deberles, ni haberles debido prestaciones de ninguna clase, reproduciendo en este caso la excepcion de prescripcion articulada al contestar la de.anda.

Que dictado el fallo del juez a quo ha sido impugnado de nu= lidad por la parte de Sovas, fundándose en que no se ha pronunciad. sobre la personalidad de los demandantes ni sobre la prescripcion y ha mandado pagar una suma mayor que la reclamada, Y considerando: Que si bien es cierto que 4 foja cuarenta y siete, se descchó la articulucion pronunciada por la partede So> cas, cuando se negú ú contestar la demanda porque los demandantes no habían ju-tificado el carácter de herederos de don Domingo Fernandez que invocaban, fundándose el juez y la Corte Suprema en el principio de quela falta de personería del actor no puede oponerse como excepcion dilatoria, purque se impugna, en este caso, más que la personalidad de los actores, su derecho como acreedores, esto no ha obstado pura que el juez estuviese en el deber de resolver en la sentencia esa excepcion de fondo, como lo determina el artículo trece del Código de Procedimientos, decidiendo de una manera expre:a sobre todas las excepciones opuestas.

Que el juez ha debido expedirse sobre este punto, con tunta más razon cuanto que, al contestar la demanda y al alegar de bien probado, la parte de Socas reproduce su desconocimiento de la personería invocada por los herederos del doctor Fernandez no ya como excepcion dilatoria, sinó en una forma perentoria.

Que lo mismo sucede con la excepcion de preseripcion, que

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-152

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