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Fallos: 73:151 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 151 , Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 25 de 1595 Vistos : Segun resulta de autos, don Juan Coronado, diciéndose representante de lus herederos del doctor don Domingo Fernandez, dedujo» la demanda de foja cuatro, fundándola enla —> cláusula penal del contrato de arrendimiento celebrado emu :

don Julian Socas, y en arrendamientos que afirma que éste adeuda á sus representados, estimando en pesos ochenta y nueve mil doscientos siete con cincuenta y siete centavos oro la su— ma porque pie se condene al demandado, Que, más adelante, á foja veinticinco, el mismo demandante retiró de la demanda el importe de los arrendamientos, quedando sólo aquella reducida por la suma proveniente de las multas que cree tener ierecho á cobrar, con arreglo á la cláusula penal del .ontrato, Que Soras, sin contestar la demanda opuso comu excepcion .

dilatoria la de falta de personalidad en los demandentes, repre- sentados por Coronado, por cuanto se decían herederos del doc- :

tor Fernandez, sin acreditar la calidad que invocaba.

Que sustanciada la excepcion, fué rechazada, por cuanto ella se dirige al fondo del asunto, y no puede, por tanto, oponerse como dilatoria para negarse á contestar la demanda.

Que contestando la demanda, Soras niega deber nada al doctor Fernandez, haciendo notar la monstruosidad de la pretension de los actores que sobre un contrato de arrendamiento cuyo importe total fué por diez mil pesos oro, pretenden fundarun derecho á percibir multas por valor de peso: ochenta y .

nueve mil doscientos siete pesos oro.

Que en ese mismo escrito, reproducen su oposicion á la per

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-151

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