Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 73:150 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

150 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E 7 Que tanto la fecha cierta en que el contrato de arrendamiento, empezó ú regir con arreglo á la transaccion aprobada por la Suprema Corte en Noviembre de 4883, como los hechos posesorios y el usufructo de la cosa arrendada que Socas tenía desde el 16 de Enero de 1884; la condicion de los depósitos de dinero hechos con calidad de embargos ; las sumas depositadas en una moneda distinta de la convenida en el contrato, la insuficiencia de los depósitos en moneda de curso legal en relacion al equivalente del precio que él no tenía en cada uno de los vencimientos de la obligacion principal y aun en las fechas enque los depósitos se hicieron ; el recibo á cuenta de los arrendamientos debidos hecho bajo la fianza otorgada por el locador y la no entrega del precio de los arrendamientos adeudados en relacion á las personas, tiempo, objeto y modo que fueron establecidos en las enunciaciones que forman la suprema ley para los contratantes que todos esos heclios han sido ya resueltos en el juicio, 8° Que el pretendido pago por consignacion alegado en favor de Socas, no se ha producido en manera alguna, como lo pretende el demandado, desde que esa consignacion no surtía sus ef: c7 tos jurídicos, pues no reunía los requisitos exigidos por la ley civil para el efecto, como se ha establecido ya antes.

Por estos fundamentos, otros que se omiten y los concordantes e los escritos de los actores de demanda y del alegato de bien probado que corren respectivamente de foja... á foja... definitivamente juzgando, fallo: que debo condenar como en efecto condeno á don Julian Socas á abonar á los actores, en el término de diez dias, la suma demandada, con más sus interrses á estilo de Banco y las costas del juicio, Repuestos que sean los sellos, notifíquese original y archfvese este rxpediente, caso de no ser recurrida esta sentenvia, Así lo resuelvo en Buenos Aires, á los dias primero de Setivmbre de 1897. .

P. Olaechea y Alcorta.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 73:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-150

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 73 en el número: 150 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos