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Fallos: 73:149 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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la primera anualidad corresponciente al año 1884, segun resulta de las copias de las sentencias dictadas por el juzgado federal y la Suprema Corte que corre á foja..., en el juicio que le siguió Fernandez á Socas por cobro de arrendamientos.

Que habiendo Soca- faltado al cumplimiento de las obligaciones que le imponía el contrato de la referencia, pedía que este tribunal l- condenara á abonarle la sum. de 89.207,47 centavos provenientes de la aplicacion siel artículo 8 que estableció la cláusula penal ya mencionada y de los arrendamientos impagos.

Que Socas, contestando la demanda, expone que no eran exactos los hechos aseveralos por los que se llamaban herederos de Fernandez, cuya personería desconocía .

Que abierta la cansa a prueba, se produjo por las partes la de que instruye el certificado del actuario de foja...

Y considerando: 1° Que en el caso sub-judice, la base de tasacion deducida está en los términos del contrato de arrendamiento celebrado por Fernandez con Socas en 20 de Setiembre de 1881 y que en copia autorizada correá foja...

2 Que seguú e" artículo 8" de dicho contrato, Socas se obligaba á pagar ú Fernandez, diez pesos fuertes por cada dia que dejara pasar, del último del primer semestre de cada año, sin pagarla anualidad estipulada por el artículo 2° del citado contrato.

3" Que ile los fallos de primera y segunda instancia que corre en copia á foja... se desprende que Socas, no le abonó la primera anualidad correspondiente al año 1884, 4° Que en el artículo 9" de ese contrato, se estipulaba que los pagos debían hacerse en esta ciudad al doctor Fernandez. 5" Que los pagos que la parte de Socas entiende haber efectuado por consignacion, no reunen los requisitos exigidos por el artículo... del Código Civil, para surtir el efecto del pago.

6" Que las sumas depositadas por Socas, son á moneda nacional, debiendo ser á oro segun lo resuelto por los fallos cuyas copias corren en autos.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-149

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