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Fallos: 72:374 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 27 de 1895, Suprema Corte :

La ejecucion iniciada por don Francisco García contra don Miguel Paez, por cobro de un crédito hipotecario, fué legalmente llevada ante el juez de lo civil de La Plata ; ya porque se trataba de un bien raíz ubicado en la Provincia, ya porque el juicio se ventilaba entre vecinos de la misma, ya en fin, porque si el ejecutante fuera extranjero podía prescindir del fuero federal establecido en su favor para someterse al fuero comun del demandado, Radicada la ejecucion, y hasta trabado el embargo en la propiedad hipotecaca, el señor Paez transfiere el dominio á don Manuel Berdiez, con declaracion de que ú éste incumbe responder al acreedor, del valor del crédito hipotecario. La ejecucion continúa, no obstante, indebidamente, contra Paez, que había dejado de ser parte enel juicio, por la transferencia de sus derechos y obligaciones.

El comprador, que por la transferencia se declara y se reconote responsable de la obligacion de Paez, ya en tela de juicio, no ha podido legalmente cambiar de jurisdiccion, ocurriendo á otro juez, ha debido continuar las gestiones pendientes, ante aquel, ante quien se había legalmente radicado con anuencia de ambas partes, segun lo dispuesto en el artículo 14 de la Jey de competencia de 14 de Setiembre de 1883, El fuero federal tampoco le ampara, por resultar vecino de la capital federal, pues tratándose de derechos transferidos, y más, despues de radicado el juicio, esa transferencia no surte el fuero federal, segun se desprende del espíritu y letra del artículo 8 de la ley de competencia citada.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-374

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